VOLUMEN CCXXII

INSTRUMENTO NUMERO SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE

En la ciudad de Coatepec, Estado de Veracruz Llave, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil tres, Yo, Licenciado FRANCISCO SAUCEDO RAMIREZ, Titular de la Notaría Pública Número Tres, de esta Demarcación Notarial, consigno la CONSTITUCION DE ASOCIACION CIVIL que otorgan los señores JESUS RAYMUNDO MORADO ESTRADA, VIRGINIA SANCHEZ RIVERA, MARIA DEL CARMEN CADENA ROA, FRANCISCO JAVIER SERRANO FRANCO, ARIEL FELIX CAMPIRAN SALAZAR, GABRIELA GUEVARA REYES, NATALIA LUNA LUNA Y ALEJANDRO JOSE HERRERA E IBAÑEZ.


D E C L A R A C I O N E S


I. Los otorgantes han convenido en constituir una Asociación Civil y para ese efecto solicitaron a la Secretaría de Relaciones Exteriores el permiso respectivo, el cual les fue concedido en los términos del oficio que en original exhiben y que se agrega al apéndice del protocolo con el número de esta acta y bajo la letra "A".

II. Que para el fin indicado, en este acto constituyen la Asociación de que se trata conforme a los estatutos contenidos en las siguientes:


C L A U S U L A S


P R I M E R A. Se constituye una Asociación Civil con arreglo a las disposiciones del Código Civil del Estado.

S E G U N D A. La Asociación se regirá por los siguientes:


E S T A T U T O S

ARTICULO PRIMERO. LA DENOMINACION. Los contratantes convienen en denominar a su agrupación "ACADEMIA MEXICANA DE LOGICA", ASOCIACION CIVIL.

ARTICULO SEGUNDO. OBJETO. La asociación tendrá por objeto realizar actividades encaminadas a: a). Promover la investigación, enseñanza y difusión de la lógica; la asociación se propone en particular contribuir a mejorar los niveles de enseñanza de la lógica y ofrecer estímulos a sus miembros para que realicen y publiquen investigaciones sobre lógica. b). Fomentar las relaciones entre las personas y/o sociedades dedicadas a la investigación, enseñanza y difusión de la lógica dentro y fuera del país; en especial dar a conocer y difundir el trabajo de la Asociación Mexicana de la Lógica. c). La organización de todo tipo de actividad y la edición de todo tipo de material escrito de audio o video conducentes a la realización de los fines anteriormente citados. d). La realización de todos los demás actos no prohibidos por la Ley, que se relacionen con las demás finalidades expresadas en los apartados que anteceden.

ARTICULO TERCERO. DURACION. La Asociación Civil tendrá una duración indefinida.

ARTICULO CUARTO. DOMICILIO SOCIAL. El domicilio social de la Asociación Civil que se constituye, será en la ciudad de Xalapa, Veracruz, sin perjuicio de poder establecer domicilios convencionales en cualquier parte del Estado, sin que por ello se entienda cambiado el mismo.

ARTICULO QUINTO. DE LA NACIONALIDAD. La Asociación que se constituye es de nacionalidad mexicana. El artículo octavo del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fracción primera del Artículo Veintisiete Constitucional, establece que se conviene con el Gobierno Mexicano ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, por los asociados fundadores y los futuros que la asociación pueda tener, en que "Ninguna persona extranjera física o moral, podrá tener participación social alguna en la Asociación. Si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente por cualquier evento llegare a adquirir una participación social contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula, y por lo tanto cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los títulos que la representen, teniéndose por reducido el capital en una cantidad igual al valor de la participación cancelada".

ARTICULO SEXTO. PATRIMONIO DE LA ASOCIACION. El patrimonio de la Asociación se constituye con: a). Las cuotas que al efecto designe la asamblea a cada uno de los asociados. b). Los bienes y derechos que por cualquier título aporten los asociados, o que en el cumplimiento de su objeto, adquiera la asociación. c). Las cooperaciones de cualquier especie que otorguen los asociados. d). Los bienes o derechos que por cualquier título adquiera. e). Los integrantes disponen que la asociación destinará la totalidad de sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate en este último caso de alguna de las personas morales autorizadas a que se refiere el propio

ARTICULO Noventa y siete de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. Esta disposición es de carácter irrevocable. Cuando un asociado perdiera tal carácter por renuncia, separación, exclusión, muerte o por cualquier otro motivo, quedará en favor de la asociación el importe de las cuotas, donativos y/o contribuciones económicas de cualquier clase que hubiera entregado a la asociación.

ARTICULO SEPTIMO. DE LOS ASOCIADOS. Se entiende por asociado a la persona física o moral que tenga interés en colaborar con la Asociación y que ingrese a la misma.

ARTICULO OCTAVO. La firma de la solicitud de ingreso, implica la obligación de los asociados en el cumplimiento de este contrato y sus estatutos.

ARTICULO NOVENO. La calidad de asociado es intransferible.

ARTICULO DECIMO. SON DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE ESTA ASOCIACION. a). Ejercer el voto en la asamblea. b). Ser electo para formar parte de los órganos de administración. c). Cooperar para el mejor funcionamiento de la asociación. d). Participar en las actividades de la asociación que se realicen en cumplimiento de su objeto. e). Desempeñar las comisiones que le sean conferidas en las asambleas. f). Respetar y cumplir con lo dispuesto en estos estatutos. g). Cubrir con puntualidad las cuotas asignadas. h). Acatar los acuerdos de la asamblea y demás órganos de la asociación.


ARTICULO DECIMO PRIMERO. DE LA EXCLUSION DE LOS ASOCIADOS Y DE LAS SANCIONES. Los asociados podrán ser excluidos por fallo unánime de la asamblea por las siguientes causas: a). Ejecutar actos contrarios al objeto de la asociación. b). El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas por este contrato y los estatutos y las decisiones de la asamblea de asociados y demás órganos de la asociación.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO. DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION. Los Organos de la Asociación Civil son: 1). La Asamblea General. 2. Patronato. 3. El Consejo de Vigilancia.

ARTICULO DECIMO TERCERO. DE LA ASAMBLEA. La asamblea es el Organo Supremo de la Asociación y se constituye con la reunión de la totalidad de los asociados.

ARTICULO DECIMO CUARTO. Cada asociado gozará de un voto siendo la votación: Personal, Nominal y Directa. Las resoluciones de la asamblea se tomarán por mayoría, salvo en los casos especiales que se especifiquen en los presentes estatutos.

ARTICULO DECIMO QUINTO. SESIONES DE LA ASAMBLEA. Las asambleas deberán celebrarse cuando menos una vez al año en forma ordinaria, pudiéndose llevar a cabo asambleas extraordinarias, cuando las circunstancias lo requieran, a juicio del Presidente del Patronato o a petición de la mayoría de los asociados. Las sesiones de la asociación serán de dos tipos: Académicas y Administrativas. Las sesiones académicas, se celebrarán en las fechas que el Patronato fije oportunamente. En ellas se presentaran y discutirán los trabajos de los miembros de la asociación. Los trabajos podrán ser: conferencias, ponencias, comentarios sobre una obra relevante, informes sobre actividades vinculadas a la lógica, etcétera. Las sesiones administrativas, se realizarán al menos una vez al año y estarán dedicadas al trámite y decisión de asuntos internos de la asociación, a los asuntos indicados en el párrafo siguiente, y a la recepción oficial de uno o varios nuevos asociados. En ocasión de la Asamblea General, se efectuará una sesión administrativa de los miembros de la asociación dedicada al informe general del Patronato y, en su caso, a la elección de nuevos miembros de éste para el siguiente período; asímismo se discutirán los presupuestos conforme a los cuales haya que organizar actividades tendientes a la consecución de los objetivos de la asociación. Se resolverán, también las modificaciones si las hubiere, a los estatutos de la asociación.

ARTICULO DECIMO SEXTO. DE LAS FACULTADES DE LA ASAMBLEA. La asamblea tendrá las siguientes facultades: a). Nombrar y remover libremente a los miembros del Patronato. b). Determinar las responsabilidades del Patronato frente a terceros. c). Resolver la clase y monto de la garantía que debe otorgar el Patronato, respecto al fiel desempeño de su cargo. d). Sancionar y en su caso aprobar el presupuesto anual para el año siguiente. e). Discutir y en su caso aprobar el estado de cuenta anual que debe someter a su consideración el Patronato. f). Establecer el monto de las cuotas a cargo de los asociados. g). Adoptar las medidas conducentes sobre los asuntos de interés común, que no se encuentren comprendidos dentro de las funciones conferidas al Patronato. h). Modificar los presentes estatutos, para lo cual se requiere el voto del sesenta por ciento de la asamblea general. i). Otorgar y revocar toda clase de poderes. j). Determinar los gastos especiales. k). Aprobar la realización de programas para el cumplimiento de sus fines. l). Decidir sobre la suspensión y restablecimiento de los derechos de los asociados.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO. DEL QUORUM. Las asambleas generales de la asociación se considerarán instaladas con la asistencia del cincuenta por ciento más uno de los asociados, en caso de no haber quórum a la hora fijada, en la convocatoria se dará un plazo de cinco minutos como máximo, si transcurrido ese tiempo todavía no hubiere quórum, se ampliará el plazo por otros cinco minutos; después de ese término, se iniciará la asamblea con los asociados presentes y las decisiones serán válidas, excepto en los casos especiales previstos en estos estatutos.

ARTICULO DECIMO OCTAVO. Las asambleas serán presididas por el Presidente y Secretario del Patronato.

ARTICULO DECIMO NOVENO. Las actas que al efecto se levanten deberán ser suscritas por el Presidente del Patronato y el Secretario del mismo.

ARTICULO VIGESIMO. El libro de actas deberá estar a la vista de los asociados, en el lugar que al efecto determine la asamblea.


ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. Los acuerdos tomados legalmente por la asamblea, obligarán a todos los asociados aun a los ausentes o disidentes. .

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. Los asociados que integran las comisiones que determina la asamblea no serán remunerados.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO. Las asambleas se celebrarán siempre en el domicilio social.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO. Las asambleas serán convocadas por el Patronato, por conducto de los medios más idóneos y en forma fehaciente.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO. Para intervenir en las asambleas, los asociados deberán acreditar dicho carácter mediante la credencial que les sea expedida.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO. DEL PATRONATO. El Patronato estará formado por un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Para cada uno de los tres primeros cargos se nombrará suplente, quienes entrarán a ocupar el cargo por falta definitiva o separación voluntaria del asociado que ocupe el cargo como propietario.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO. Los cargos del Patronato y de sus organismos serán "honoríficos".

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO. Los integrantes del Patronato durarán en funciones tres años; dichos integrantes podrán ser reelegidos en el período inmediato siguiente.

ARTICULO VIGESIMO NOVENO. En el caso de que durante el ejercicio de sus funciones cualquiera de los integrantes del Patronato se vea en la necesidad de renunciar a su cargo, sean removidos de sus puestos, o excluidos de ellos, inmediatamente el suplente ocupará su cargo.

ARTICULO TRIGESIMO. Las convocatorias, circulares, o cualquiera otra comunicación que gire el Patronato a los Asociados, sólo serán válidas si están firmadas por el Presidente y Secretario de la Asociación y en ausencia de estos por los suplentes.



ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO. DE LAS FACULTADES DEL PATRONATO. a). Representar a la asociación con el poder más amplio ante toda persona o autoridad, administrativa o judicial, civil, penal o del trabajo, común o federal, con las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial, de pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de riguroso dominio, en los términos del artículo dos mil cuatrocientos ochenta y siete y dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil del Distrito y Territorios Federales y sus correlativos del Código Civil del Estado de Veracruz. Dicho poder podrá ser conferido y/o revocado a terceras personas en todo o en parte. b). Ejecutar actos de dominio en lo relativo a bienes muebles de la asociación cuyas disposiciones hayan sido aprobadas por la asamblea general de la asociación legalmente constituida. c). Ejecutar actos de dominio en relación a los bienes inmuebles de la asociación prévia aprobación del sesenta por ciento de los asociados en asamblea. d). Celebrar contratos y ejecutar los actos que conlleven a la realización de los fines de la asociación. e). Designar las comisiones necesarias para el desarrollo y ejecución de los trabajos de la asociación, las cuales estarán presididas por un miembro del Patronato. f). Aceptar o rechazar ingresos y decretar provisionalmente la exclusión de asociados. g). Nombrar y remover libremente al personal de la asociación, así como señalar sus obligaciones y remuneraciones y en su caso, fomentar las relaciones con otras asociaciones. h). Convocar a la asamblea general extraordinaria de asociados cuando lo considere necesario. i). Otorgar y revocar toda clase de títulos de crédito en los términos más amplios del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. j). Los miembros del Patronato podrán actuar conjunta o separadamente.

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO. OBLIGACIONES DEL PATRONATO. a). Celebrar sesión ordinaria dentro de los cinco primeros dias de cada mes. b). Celebrar reuniones extraordinarias a juicio del Presidente o a consideración de algunos de los miembros del Patronato. c). Los acuerdos que se tomen serán por mayoría de votos de los presentes o en caso de empate, el Presidente de la Asociación tiene voto de calidad. d). Las decisiones del Patronato, serán válidas con la asistencia del cincuenta por ciento mas uno de los integrantes de la misma. e). Formular Reglamentos Interiores de la Asociación. f). Formular programa anual de actividades de la asociación, para someterlo a la consideración y aprobación de la asamblea de asociados. g). Las demás que se deriven de los estatutos y de los reglamentos interiores de la asociación. h). Las que determine la asamblea.

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO. OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE. a). Representar legalmente a la asociación y ejecutar las decisiones de la asamblea de asociados y del propio Patronato. b). Presidir las sesiones del Patronato y firmar las actas correspondientes. c). Presidir las asambleas generales y extraordinarias de los asociados y firmar las actas correspondientes. d). Rendir informes en la asamblea general a los asociados, sobre las actividades propias de su competencia. Las ausencias del Presidente, serán cubiertas por su suplente.

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO. OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE LA ASOCIACION. a). Llevar al día los libros de la asociación, libros de actas del Patronato, de la Asamblea de Asociados, del Registro de Asociados y de aquellos libros que conforme a la Ley debe llevar este tipo de asociación. b). El manejo de la correspondencia y del archivo de la asociación. c). Fungir como Secretario en las sesiones del Patronato, y en las asambleas de asociados firmar las actas correspondientes. d). La que señala el presente contrato y estatutos, el Patronato y la Asamblea de Asociados.

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO. OBLIGACIONES DEL TESORERO. a). Preparar el presupuesto anual de ingresos y egresos para el ejercicio próximo, previa autorización del Comité de Vigilancia. b). Preparar y presentar a la Asamblea de Asociados el balance de ingresos y egresos de la asociación, previa aprobación del Comité de Vigilancia; dicha presentación se hará en cada asamblea ordinaria o extraordinaria que al efecto se señale. c). Llevar al día la contabilidad de la asociación. d). Efectuar el manejo de todos los fondos de la asociación a través de Instituciones Bancarias por medio de las cuentas que sean necesarias. e). Cuidar que los asociados se encuentren al corriente de sus cuotas y hacer las gestiones pertinentes para la regularización de los morosos, debiendo informar al Patronato respecto de aquellos asociados cuyos pagos sean irregulares. f). Rendir informe pormenorizado de las finanzas de la asociación, a fin de que la asamblea esté debidamente enterada en cualquier momento del estado económico de la asociación.

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO. SON OBLIGACIONES DE LOS VOCALES. Auxiliar a los integrantes del Patronato, en todas y cada una de las actividades que acuerde la asamblea y desempeñar las comisiones que se les encarguen, para lo cual en su oportunidad deberán presentar un informe de los resultados de su gestión.

ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO. OBLIGACIONES DEL COMITE DE VIGILANCIA. a). Revisar y aprobar en su caso los balances bimestrales y presupuestales anuales de la asociación. b). Vigilar la correcta aplicación de los estatutos.

ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO. DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION. La asociación se disolverá por: a). Por haber concluído el término señalado en el artículo tercero de estos estatutos. b). Por acuerdo de la asamblea general. c). Por resolución dictada por autoridad competente. d). Por imposibilidad de realizar los fines. e). Por razones y fuerzas determinadas en la legislación aplicable.

ARTICULO TRIGESIMO NOVENO. Para los efectos de la liquidación de la asociación, se estará a lo dispuesto por la asamblea general o en caso contrario, a lo que dispongan las leyes aplicables a este tipo de personas morales.

ARTICULO CUADRAGESIMO. Concluída la liquidación los liquidadores convocarán a una Asamblea General, para que conozcan y en su caso aprueben las cuentas que en ella deberán rendir aquellos. El sobrante íntegro que resulte de lo anterior será transferido a Asociación o Institución, que deberá ser en todo caso una asociación o instituto mexicano autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir donativos que se consideren deducibles para sus donantes, para efectos del Impuesto Sobre la Renta y que efectúen actividades similares. El presente artículo, acorde con las disposiciones vigentes emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, SERA DE CARACTER IRREVOCABLE.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS Los comparecientes, constituidos en este acto en asamblea general, toman los siguientes acuerdos:

I. Se designan como miembros del Patronato, a las siguientes personas: PRESIDENTE. SEÑOR JESUS RAYMUNDO MORADO ESTRADA. SECRETARIO. SEÑOR FRANCISCO JAVIER SERRANO FRANCO. TESORERO. SEÑOR ARIEL FELIX CAMPIRAN SALAZAR.

II. Con respecto al Comité de Vigilancia, queda pendiente la designación de los miembros que lo conformarán.

III. Las personas designadas en el punto anterior aceptan sus cargos y protestan desempeñarlos honestamente.

GENERALES. Advertidos de las penas en que incurren quienes declaran falsamente, los otorgantes dijeron ser mexicanos por nacimiento, y al corriente en el pago del Impuesto Sobre la Renta, sin acreditarlo en este acto; y con las excepciones que se indicarán, vecinos de la ciudad de México, Distrito Federal, casados, Profesores; Don JESUS RAYMUNDO, originario de México Distrito Federal, nacido el quince de marzo de mil novecientos cincuenta y nueve, con domicilio en Calzada de la Romería ciento sesenta y cinco, interior cuatro, Colina del Sur, Investigador; Doña VIRGINIA, originaria de Pachuca, Hidalgo, nacida el catorce de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, con domicilio en Cuauhtémoc número cuarenta y tres guión A, Departamento cuatrocientos dos, Colonia San Pedro Iztacalco, soltera; Doña MARIA DEL CARMEN, originaria de México, Distrito Federal, nacida el siete de agosto de mil novecientos sesenta y seis, con domicilio en Yucatán número sesenta y cuatro, Colonia El Chamizal, Ecatepec, Estado de México, soltera; Don FRANCISCO JAVIER, originario de Naucalpan, Estado de México, nacido el nueve de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, con domicilio en Hacienda el Lobo número ciento tres, guión planta alta, Colonia Jardines de La Hacienda de Querétaro, Querétaro; Don ARIEL FELIX, originario de México, Distrito Federal, nacido el veinte de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete, con domicilio en Armando Ramírez número noventa y tres guión cuatro B, Colonia Francisco Ferrer Guardia de la ciudad de Xalapa, Veracruz; Doña GABRIELA, originaria de Orizaba, Veracruz, nacida el veintiocho de febrero de mil novecientos sesenta y seis, con domicilio en Hermosillo número siete guión quinientos cuatro, Colonia Roma Sur, soltera; Doña NATALIA, originaria de México, Distrito Federal, nacida el dos de febrero de mil novecientos setenta y seis, con domicilio en Cerrada Bruselas número cien, Colonia Viejo Ejido de Santa Ursula Coapa, soltera; y Don ALEJANDRO JOSE, originario de México, Distrito Federal, nacido el tres de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco, con domicilio en Sonora número mil diecisiete, Edificio treinta y uno guión ochocientos veinte, Colonia Flores Magón, Unidad Morelos de la ciudad de Cuernavaca, Morelos, Investigador.

YO, EL NOTARIO, DOY FE:

I. De conocer a los otorgantes y de que a mi juicio tienen capacidad para su intervención en este acto, quienes además se identifican ante mí, con sus respectivas credenciales de elector para votar con fotografia que tuve a la vista y de las cuales agrego copias fotostáticas al apéndice del protocolo con el número de esta escritura y bajo la letra "B".

II. Que los comparecientes declaran bajo protesta de decir verdad que la persona moral que en este instrumento se constituye es no contribuyente conforme al Título Tercero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cuyo objeto social es el que consta en los estatutos sociales anteriormente transcritos.

III. De que informé a los mismos otorgantes de la obligación que tienen de inscribir a la persona moral que en este acto se constituye en el Registro Federal y Estatal de Contribuyentes. IV. De que leída y explicada por mí esta escritura a los que en ella intervinieron, la ratificaron y la firman de conformidad ante mí el día de su fecha.


DOY FE.


FIRMADOS: JESUS RAYMUNDO MORADO ESTRADA. VIRGINIA SANCHEZ RIVERA. MARIA DEL CARMEN CADENA ROA. FRANCISCO JAVIER SERRANO FRANCO. ARIEL FELIX CAMPIRAN SALAZAR. GABRIELA GUEVARA REYES. NATALIA LUNA LUNA. ALEJANDRO JOSE HERRERA E IBAÑEZ. FRANCISCO SAUCEDO RAMIREZ.


EL SELLO DE AUTORIZAR DE LA NOTARIA.


DOCUMENTO DEL APENDICE


PERMISO. VOL CCXXII 6759 "A". Rúbrica. El sello de autorizar de la Notaría. """... Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES. Al margen superior derecho. DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS. DIRECCION DE PERMISOS

ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL SUBDIRECCION DE SOCIEDADES. PERMISO. 0908,147. EXPEDIENTE. 200309007315. FOLIO. 28110WG6. En atención a la solicitud presentada por el (la) C. MARIA DEL CARMEN CADENA ROA, esta Secretaría concede el permiso para constituír una AC bajo la denominación ACADEMIA MEXICANA DE LOGICA AC. Este permiso, quedará condicionado a que en los estatutos de la sociedad que se constituya, se inserte la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del Artículo 27 Constitucional, de conformidad con lo que establecen los artículos 15 de la Ley de Inversión Extranjera y 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. El interesado, deberá dar aviso del uso de este permiso a la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los seis meses siguientes a la expedición del mismo, de conformidad con lo que establece el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Este permiso quedará sin efectos si dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha de otorgamiento del mismo, los interesados no acuden a otorgar ante fedatario público el instrumento correspondiente a la constitución de que se trata, de conformidad con lo que establece el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; así mismo se otorga sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Propiedad Industrial. Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos: 27 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 de la Ley de Inversión Extranjera y 13, 14 y 18 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. TLALTELOLCO, D.F.., a 14 de Marzo de 2003. SE EXPIDE CON FUNDAMENTO EN EL ART.14 FRAC. VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA S.R.E. EL SUBDIRECTOR. ERNESTO ZAVALA HERNANDEZ. Firma ilegible. El sello fechador de la Secretaria de Relaciones Exteriores. MAR 14 2003. DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.

ARTICULO DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos. Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionadas, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones o los poderes serán especiales. Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.

ARTICULO DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DEL CODIGO CIVIL FEDERAL. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos. Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionadas, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones o los poderes serán especiales. Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.

COMPROBANTE DE PAGO GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ. SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACION. DIRECCION GENERAL DE INGRESOS. FOLIO. 48. RECIBIMOS DE: ACADEMIA MEXICANA DE LOGICA, A.C. DOMICILIO. CIUDAD. POR CONCEPTO DE: SERVICIOS DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD INSCRIPCION DE ACTAS CONST. Y MODF. DE ASOCIACION CIVIL. IMPORTE. $484.00. ADICIONAL. $73.00. TOTAL. $557.00. CLAVE DE LA MAQUINA CERTIFICADORA. *10/04/2003 12:54am $557.00*****0101009031 ***COATEPEC. El sello fechador de la Oficina de Hacienda del Estado ABR 10 2003.

ES PRIMER TESTIMONIO FIEL Y EXACTAMENTE TOMADO DE SU ORIGINAL, EN DONDE DEJE ANOTADA SU EXPEDICION. VA EN DIEZ FOJAS UTILIZADAS Y DEBIDAMENTE REQUISITADO, LO EXPIDO PARA "ACADEMIA MEXICANA DE LOGICA", ASOCIACION CIVIL, EN LA CIUDAD DE COATEPEC, VERACRUZ A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRES. DOY FE.