En la ciudad de Xalapa, Veracruz, siendo las diez horas con treinta minutos del día miércoles 12 de mayo del año 2004, da comienzo la segunda Reunión Ordinaria Administrativa de la Asamblea de la Academia Mexicana de Lógica A.C., en su domicilio fiscal ubicado en Armando Ramírez 93-4B, colonia Ferrer Guardia de esta ciudad, con el siguiente orden del día: 1) Pase de Lista; 2) Verificación del Quórum; 3) Modificar el artículo cuadragésimo de los Estatutos del Acta Constitutiva; 4) Nombramiento de un delegado especial para protocolarizar ante Notaría Pública de Elección la presente Acta. Una vez realizado el pase de lista y verificándose el quórum, el presidente dio por iniciada la reunión, estando presentes las siguientes personas: Gabriela Guevara Reyes, María del Carmen Cadena Roa, Virginia Sánchez Rivera, Ariel Félix Campirán Salazar, Alejandro José Herrera e Ibáñez y Jesús Raymundo Morado Estrada, actuando este último en su calidad de Presidente. Debido a que el secretario no se encuentra presente el Presidente invita a la Asamblea al nombramiento de un Secretario Temporal para esta ocasión, acordándose por unanimidad que fuera Virginia Sánchez Rivera. Acto seguido se pasó al tercer punto del orden del día; el tesorero Ariel Félix Campirán Salazar explicó que por recomendaciones de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda, es necesario realizar una modificación del artículo cuadragésimo del Acta Constitutiva a fin de que contenga de manera literal lo que expresa la Fracción IV del Artículo 97 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, si se desea obtener la autorización para que la Academia Mexicana de Lógica A.C. pueda recibir Donativos deducibles de Impuestos. No habiendo objeción por ninguno de los presentes se acordó hacer la modificación de dicho artículo, el cual dice: --------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO CUADRAGESIMO.- Concluida la liquidación los liquidadores convocarán a una Asamblea General, para que conozcan y en su caso aprueben las cuentas que en ella deberán rendir aquellos. El sobrante íntegro que resulte de lo anterior será transferido a Asociación o Institución, que deberá ser en todo caso una asociación o instituto mexicano autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir donativos que se consideren deducibles para sus donantes, para efectos del Impuesto Sobre la Renta y que efectúen actividades similares. El presente artículo, acorde con las disposiciones vigentes emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. SERA DE CARACTER IRREVOCABLE.----------------------------------------------------------------------------

Para quedar como sigue:------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO CUADRAGESIMO.- Concluida la liquidación los liquidadores convocarán a una Asamblea General, para que conozcan y en su caso aprueben las cuentas que en ella deberán rendir aquellos. El sobrante íntegro que resulte de lo anterior será transferido a Asociación o Institución, que deberá ser en todo caso una asociación o instituto mexicano autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir donativos que se consideren deducibles para sus donantes, para efectos del Impuesto Sobre la Renta y que efectúen actividades similares. El presente artículo, acorde con las disposiciones vigentes emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. SERA DE CARACTER IRREVOCABLE.----------------------------------------------------------------------------

----“““...ARTICULO NOVENTA Y SIETE, Fracción IV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.- Las personas morales con fines no lucrativos a que se refieren las fracciones VI, X, XI y XII, del artículo 95 de esta Ley, deberán cumplir con lo siguiente para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley......LIQUIDACIÓN.- FRACCION IV.- Que al momento de su liquidación y con motivo de la misma, destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles...ESCRITURA CONSTITUTIVA.- Los requisitos a que  se  refieren  las  fracciones  III  y  IV  de  este  artículo  deberán  constar en la escritura constitutiva de la persona moral de que se trate con el carácter de irrevocable...”””. --------

Acto seguido se pasó al punto número cuatro del orden día. Se propuso que fuese el mismo Tesorero el encargado de protocolarizar la presente Acta. No habiendo objeción se tomó el siguiente acuerdo: El tesorero Ariel Félix Campirán Salazar es nombrado por unanimidad como delegado especial para protocolarizar ante Notaría Pública de Elección la presente Acta. No habiendo ningún otro asunto a tratar el Presidente dio por terminada la reunión, siendo las once horas con treinta minutos.

 

Jesús Raymundo Morado Estrada                             Virginia Sánchez Rivera             María del Carmen Cadena Roa

                 Presidente                                                    Secretaria Temporal

 

Gabriela Guevara Reyes                                       Ariel Félix Campirán Salazar          Alejandro José Herrera e Ibáñez