Tratado sobre las justas causas de la guerra contra los indios, con una Advertencia de Marcelino Menéndez y Pelayo y un Estudio por Manuel García-Pelayo. Juan Ginés de Sepúlveda 3ª reimpresión, México, FCE, 1996 (ISBN 968-16-0197-1). (Selección de textos de Luis Patiño.) |
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PREFACIO
Si es justa ó injusta la guerra con que los Reyes de España y nuestros compatriotas han sometido y procuran someter á su dominación aquellas gentes bárbaras que habitan las tierras occidentales y australes, y á quienes la lengua española llama comúnmente indios: y en qué razón de derecho puede fundarse el imperio sobre estas gente, es gran cuestión, como sabes (Marqués ilustre), y en cuya resolución se aventuran cosas de mucho momento, cuales son la fama y justicia de tan grandes y religiosos Príncipes y la administración de innumerables gentes. No es de admirar, pues, que sobre estas materias se haya suscitado tan gran contienda, ya privadamente entre varones doctos, ya en pública consulta ente el gravísimo Consejo Real establecido para la gobernación de aquellos pueblos y regiones; Consejo que tú presides y gobiernas por designación del César Carlos, nuestro Rey y al mismo tiempo Emperador de romanos, que quiso premiar así tu sabiduría y raro entendimiento. En tanta discordia, pues, de pareceres entre los varones más prudentes y eruditos, meditando yo sobre el caso, hubieron de venirme á las mientes ciertos principios que pueden, á mi juicio, dirimir la controversia, y estimé que cuando tanto se ocupaban en este negocio público, no estaba bien que yo me abstuviera de tratarle, ni que yo solo continuase callado mientras los demás hablaban; especialmente cuando personas de grande autoridad me convidaban á que expusiese mi parecer por escrito, y acabase de declarar esta sentencia mía á la cual ellos habían parecido inclinarse cuando me la oyeron indicar en pocas palabras.. Gustoso lo hice, y siguiendo el método socrático que en muchos lugares imitaron San Jerónimo y San Agustín, puse la cuestión en diálogo, comprendiendo el él las justas causas de la guerra en general y el recto modo de hacerla, y otras cuestiones no ajenas de mi propósito y muy dignas de ser conocidas. Este libro es el que te envío como prenda y testimonio de mi rendida voluntad y de la reverencia que de tiempo atrás tengo á tu persona [...] Recibirás, pues, este presente, exiguo en verdad, pero nacido de singular afición y buena voluntad hacia ti, y lo que importa más, acomodado en su material al oficio é instituto que tú desempeñas. Porque habiéndote ejercitado tú por el tiempo ya largo, y con universal aplauso, en públicos honrosos cargos, ya de la toga, ya de la milicia, por voluntad y orden del César Carlos que tan conocidas tiene tu fidelidad y las condiciones que te adornan así para tiempos de paz como para trances de guerra, es opinión de todo el mundo que en tu administración á nada has atendido tanto como á la justicia y á la religión, en las cuales se contiene la suma de todas las virtudes. Y como no puede preciarse de poseerlas quien ejerza imperio injusto sobre ninguna clase de gentes, ni quien sea en modo alguno prefecto y ministro del príncipe que la ejerza, no dudo que ha de serte grato este libro, en que con sólidas y evidentísimas razones se confirma y declara la justicia de nuestro imperio y de la administración confiada á ti: materia hasta ahora ambigua y oscura; y se explican muchas cosas que los grandes filósofos y teólogos han enseñado sobre el justo y recto ejercicio de la soberanía, fundándose ya en el derecho natural y común a todo, ya en los dogmas cristianos. Y como yo en otro diálogo que se titula Democrates I, que escribí y publiqué para convencer a los herejes de nuestro tiempo que condenan toda guerra como prohibida por ley divina, dije algunas cosas tocantes a esta cuestión, poniéndolas en boca de los interlocutores que presenté disputando en Roma, me ha parecido conveniente hacer disertar á los mismos personajes en mi huerto, orillas del Pisuerga, para que repitiendo necesariamente algunas sentencias, pongan términos y corona á la controversia que hemos emprendido sobre el derecho de guerra. [...]
(Ginés de Sepúlveda, Juan. Tratado sobre las justas causas de la guerra contra los indios, con una Advertencia de Marcelino Menéndez y Pelayo y un Estudio por Manuel García-Pelayo, 3ª reimpresión, México, FCE, 1996, pp. 45-49. ISBN 968-16-0197-1)
“D.- Antes es muy necesario que quien emprende la guerra por causas justas y necesarias, no lo haga con ánimo abatido y remiso, sino con presencia y fortaleza de ánimo, y no dude en arrojarse á los peligros cuando su deber lo pida. Y aun el deleitarse con la guerra misma, sea cual fuere su causa, es indicio de ánimo varonil y esforzado, y prenda de valor ingénito y adulto, según enseñan grandes filósofos. Lo que es propio de hombres turbulentos y no solamente de ajenos al sentimiento de humanidad, es, como dice Homero y repite Aristóteles, el carecer de derecho, de tribu y de casa. La guerra nunca se ha de apetecer por sí misma, como no se apetece el hambre, la pobreza, el dolor, ni otro ningún género de males, por más que estas calamidades y molestias que nada tienen de honroso, hayan de ser toleradas muchas veces con ánimo recto y pío por los hombres más excelentes y religiosos, con la esperanza de algún bien muy grande. Por tal esperanza, y en otros casos por necesidad, se ven obligados los mejores hombres á hacer la guerra, de la cual dicen los sabios que ha de hacerse de tal suerte que no parezca sino un medio para buscar la paz. En suma, la guerra nunca debe emprenderse, sino después de madura deliberación, y por causas justísimas. La guerra, dice San Agustín, debe ser de necesidad, para que de tal necesidad nos libre Dios y nos conserve en paz, porque no se busca la paz para ejercer la guerra, sino que se hace la guerra para adquirir la paz”
(Ginés de Sepúlveda, Juan. Tratado sobre las justas causas de la guerra contra los indios, con una Advertencia de Marcelino Menéndez y Pelayo y un Estudio por Manuel García-Pelayo, 3ª reimpresión, México, FCE, 1996, pp. 53-55. ISBN 968-16-0197-1)
“D.- Los filósofos llaman ley natural la que tiene en todas partes las misma fuerza y no depende de que agrade ó no. Los teólogos, con otras palabras vienen á decir lo mismo: La ley natural es una participación de la ley eterna en la criatura racional. Y la ley eterna, como San Agustín la defina, es la voluntad de Dios, que quiere que se conserve el orden natural y prohíbe que se perturbe. De esta ley es participe el hombre, por la recta razón y la probidad que le inclinan al deber y á la virtud, pues el hombre, aunque por el apetito, sea inclinado al mal, por la razón es propenso al bien. Y así la recta razón y la inclinación al deber y á aprobar las obras virtuosas, es y se llama ley natural. Esta es aquella ley de que San Pablo hace mención cuando habla de aquellos hombres buenos, entre los paganos, que, naturalmente, obraban cosas rectas. Ellos son la ley para sí propias (dice), porque muestran la obra de la ley escrita en sus corazones. Y por eso cuando se pregunta en un Salmo quién nos muestra el bien, se responde: Signado está sobre nosotros la lumbre de tu rostro, señor. Esta luz de la recta razón, es lo que se entiende por ley natural; ésta es la que declara, en la conciencia de los hombres de bien, lo que es bueno y justo, lo que es malo é injusto, y esto no sólo en los cristianos, sino en todos aquello que no han corrompido la recta naturaleza con malas costumbres, y tanto más cuanto cada uno es mejor y más inteligente.”
(Ginés de Sepúlveda, Juan. Tratado sobre las justas causas de la guerra contra los indios, con una Advertencia de Marcelino Menéndez y Pelayo y un Estudio por Manuel García-Pelayo, 3ª reimpresión, México, FCE, 1996, p. 67. ISBN 968-16-0197-1)
“Hay otras causas de justa guerra menos claras y menos frecuentes, pero no por es menos justas ni menos fundada en el derecho natural y divino; y una de ellas es el someter con las armas, si por otro camino no es posible, á aquellos que por condición natural deben obedecer á otros y rehúsan su imperio. Los filósofos más grandes declaran que esta guerra es justa por ley de naturaleza. L.- Opinión muy extraordinaria es esa, ¡oh Democrates! y muy apartada del común sentir de los hombres. D.- Sólo pueden admirarse de ella los que no hayan pasado del umbral de la filosofía, y por eso me admiro de que un hombre tan docto como tú tenga por opinión nueva lo que es una doctrina tan antigua entre los filósofos y tan conforme al derecho natural. L.- ¿Y quién nace con tan infeliz estrella que la naturaleza le condene á servidumbre? ¿Qué diferencia entre estar sometido por la naturaleza al imperio de otro y ser siervo por naturaleza? ¿Crees tú que hablan de burlas los jurisconsultos (que también atienden en muchas cosas á la ley natural), cuando enseñan que todos los hombres desde el principio nacieron libres, y que la servidumbre fué introducida contra naturaleza y por mero derecho de gentes? D.- Yo creo que los jurisconsultos hablan con seriedad y con mucha prudencia; sólo que ese nombre de servidumbre significa para los jurisperitos muy distinta cosa que para los filósofos: para los primeros, la servidumbre es cosa adventicia y nacida de fuerza mayor y del derecho de gentes, y á veces del derecho civil, al paso que para los filósofos llaman servidumbre a la torpeza de entendimiento y á las costumbres inhumanas y bárbaras. Por otra parte, debes recordar que el dominio y potestad no es de un sólo género sino de muchos, porque de otro modo, y con una especie de derecho, manda el padre á sus hijos, de otro el marido á su mujer, de otro el señor á sus siervos, de otro el magistrado á sus ciudadanos, de otro el rey á los pueblos y á los mortales que están sujetos a su imperio, y siendo todas estas potestades tan diversas, todas ellas, sin embargo, cuando se fundan en la recta razón, tienen su base en el derecho natural, que aunque parezca vario, se reduce, como enseñan los sabios, á un solo principio, es á saber: que lo imperfecto debe imperar y dominar sobre lo imperfecto, lo excelente sobre su contrario. Y esto es tan natural, que en todas las cosas que constan de otras muchas, ya continuas, ya divididas, vemos que hay una que tiene el imperio, según los filósofos declaran. [...] Esto se ha de entender respecto de aquellas cosas que conservan incorrupta su naturaleza, y respecto de los hombres sanos de alma y de cuerpo, porque en los viciosos y depravados es cierto que muchas veces domina el cuerpo al alma y el apetito á la razón, pero esto es cosa mala y contra naturaleza. [...] A esta ley están sometidos el hombre y los demás animales. Esto mismo se verifica entre unos y otros hombres; habiendo unos que por naturaleza son señores, otros que por naturaleza son siervos. Los que exceden á los demás en prudencia é ingenio, aunque no en fuerzas corporales, estos son, por naturaleza, los señores; por el contrario, los tardíos y perezosos de entendimiento, aunque tengan fuerzas corporales para cumplir todas las obligaciones necesarias, son por naturaleza siervos, y es justo y útil que lo sean, y aun lo vemos sancionado en la misma ley divina. Porque está escrito en el libro de los Proverbios: «El que es necio servirá al sabio.» Tales son las gentes bárbaras é inhumanas, ajenas á la vida civil y á las costumbres pacíficas. Y será siempre justo y conforme al derecho natural que tales gentes sometan al imperio de príncipes y naciones más cultas y humanas, para que merced á sus virtudes y á la prudencia de sus leyes, depongan la barbarie y se reduzcan á vida más humana y al culto de la virtud. Y si rechazan tal imperio se les puede imponer por medio de las armas, y tal guerra será justa según el derecho natural lo declara. «Parece que la guerra nace de un cierto modo de la naturaleza, puesto que una parte de ella es el arte de la caza, del cual conviene usar no solamente contra las bestias, sino también contra aquellos hombres que, habiendo nacido para obedecer, rehúsan la servidumbre; tal guerra es justa por naturaleza.» Esto dice Aristóteles, y con él conviene San Agustín en su carta a Vincencio: «¿Piensas tú que nadie puede ser compelido á la justicia? ¿No has leído que el padre de familias dijo á sus siervos: obligad á entrar á todos los que encontréis?» Y en otro lugar añade: «Muchas cosas se han de hacer aún con los que se resisten: hay que tratarlos con cierta benigna aspereza, consultando la utilidad más que el gusto de ellos. Porque el padre que corrige á un hijo suyo, aunque lo haga ásperamente, no por ello pierde el amor paternal. Hágase lo que debe hacerse aunque á él le duela, porque este dolor es lo único que puede sanarle.» En suma: es justo, conveniente y conforme á la ley natural que los varones probos, inteligentes, virtuosos y humanos dominen sobre todos los que no tienen esas cualidades.”
(Ginés de Sepúlveda, Juan. Tratado sobre las justas causas de la guerra contra los indios, con una Advertencia de Marcelino Menéndez y Pelayo y un Estudio por Manuel García-Pelayo, 3ª reimpresión, México, FCE, 1996, pp. 81-87. ISBN 968-16-0197-1)
“L.- Si para evitar calamidades hemos de contentarnos con el estado presenta de la república aunque sea incómodo, ¿por qué no hemos de abstenernos de de igual modo del imperio de los bárbaros para evitar guerras y mayores males, y si aquella gente es impía, por qué esta otra no se ha de considerar como vergonzosa? D.- Porque el caso es muy diverso. Cuando un rey ocupa el trono por el derecho que le dan las leyes y las costumbres de su patria, aunque sea malo y poco idóneo, no se le ha de sufrir tan sólo por evitar calamidades que resultarían si por medio de las armas intentásemos derribarle, sino también por no violar las leyes, en las cuales la salud de la república consiste, emprendiendo guerra contra el legítimo rey, la cual es guerra impía y nefanda. Primero, porque se hace sin autorización del príncipe, que es condición necesaria para la guerra justa; segundo, porque se hace contra las leyes y costumbres de los antepasados, los cuales, para evitar competencias y discordias que muchas veces dividen los pueblos en facciones y engendran la guerra civil y en ocasiones la tiranía, acordaron prudentísimamente y sancionaron con gran unanimidad en las leyes que la sucesión al reino fuese siempre conforme á cierto derecho hereditario y de edad, y que el príncipe así designado gobernase sus pueblos y sus ciudades, parte por su consejo propio y de sus ministros, parte con arreglo a las costumbres patrias y á leyes justas. Y casi siempre resultó lo que ellos pensaban; a saber: que reinasen príncipes prudentes y justos, ó á lo menos tolerables [...] Y si alguna vez cae sobre un reino tal calamidad, que Dios permite á veces por los pecados de los pueblos y para castigarlos, primeramente ha de tolerarse el príncipe inicuo; después de ha de pedir a Dios que le dé un buen entendimiento y le quite la temeridad, para que lo que acaso no podría llevar a cabo con prudencia propia, lo haga con el consejo de varones rectos y prudentes y sometiéndose á las costumbres e instituciones de su patria. En suma, así como los filósofos enseñan que cuando las leyes no son enteramente rudas y bárbaras no conviene alterarlas sin grande y manifiesto bien de la república, aunque se encuentren otras mejores, así contra las layes que nada se ha de hacer ó intentar sin un grande y muy positivo y muy seguro bien ni sin decreto del príncipe ó de la república; sino que conviene sufrir el mal menor para que los hombres no se acostumbren á cambiar, derogar ó desobedecer las leyes con cualquier pretexto, y de este modo venga á menoscabar la fuerza de la ley que es la salvación de la república y que se apoya en la costumbre de obedecer. Y la gran diferencia que hay entre esta guerra de los bárbaros y esta otra guerra en la cual temerariamente se toman las armas contra un príncipe poco idóneo, consiste en que aquella guerra se hace sin autoridad del príncipe legítimo y contra el príncipe legítimo, ésta por orden y voluntad del príncipe que; aquella viola los juramentos, las leyes, las instituciones y costumbres de los mayores, con gran perturbación de la república, y ésta tiene por fin el cumplimiento de la ley natural para gran bien de los vencidos, para que aprendan de los cristianos la humanidad, para que se acostumbren á la virtud, para que con sana doctrina y piadosas enseñanzas preparen sus ánimos á recibir gustosamente la religión cristiana; y como esto no puede hacerse sino después de someterlos a nuestro imperio, los bárbaros deben obedecer á los españoles, y cuando lo rehusen pueden ser compelidos á la justicia y á la probidad. Y esto se confirma con las palabras de San Agustín que antes citábamos: «¿Crees tú que nadie puede ser obligado á la justicia, cuando se lee que el padre de las familias dijo a sus siervos: obligad á entrar á todos los que encontréis?»”
(Ginés de Sepúlveda, Juan. Tratado sobre las justas causas de la guerra contra los indios, con una Advertencia de Marcelino Menéndez y Pelayo y un Estudio por Manuel García-Pelayo, 3ª reimpresión, México, FCE, 1996, pp. 89-95. ISBN 968-16-0197-1)
“D.- El que aprueba, ¡oh Leopoldo! el imperio de un príncipe ó de una república sobre sus clientes y súbditos, no por eso ha de creer que aprueba los pecados de todos sus prefectos y ministros. Por tanto, si hombres injustos y malvados han dado muestras de avaricia, de crueldad y de cualquier género de vicios, de lo cual hay muchos ejemplos según he oído, nada de esto hace peor la causa del príncipe y de los hombres de bien, á no ser que por negligencia ó permiso de ellos se hayan perpetrado tales maldades, porque entonces los príncipes que las consienten incurren en la misma culpa que sus ministros, y con la misma pena serán castigados en el juicio de Dios. Piadosa y sabia es aquella sentencia de Inocencio III: «El error que no es resistido es aprobado, porque el descuidar el castigo de los perversos cuando está en nuestra mano, no es otra cosa que fomentarlo, y no se puede dejar de sospecharse complicidad oculta en el que deja de oponerse á un delito manifiesto.» Si esa guerra, pues, se hace como tú has dicho ¡oh Leopoldo! diré siempre que es guerra impía y criminal, y que los que tomen parte deben ser castigados poco menos que como ladrones y plagiarios, porque de poco ó nada sirve obrar cosas justas cuando se obran injustamente. El mismo Dios lo ha dicho en el Deuteronomio: «Lo que es justo cúmplelo justamente.» Pero tampoco es cierto que todos hayan hecho la guerra de ese modo, si son verdaderas ciertas relaciones de la conquista de Nueva España que hace poco he leído; ni nosotros disputamos aquí sobre la moderación ni la crueldad de los soldados y de los capitanes, sino de la naturaleza de esta guerra referida al justo príncipe de las Españas y á sus justos ministros; y de tal guerra digo que puede hacerse recta, justa y piadosamente y con alguna utilidad de la gente vencedora y mucha mayor todavía de los bárbaros vencidos. Porque tal es su naturaleza, que con poco trabajo y con la muerte de pocos pueden ser vencidos y obligados á rendirse. Y si tal empresa se confiase á varones no sólo fuertes, sino también justos, moderados y humanos, fácilmente podría llevarse á cabo sin ninguna crueldad ni crimen alguno, y habrá ciertamente algún bien para los españoles, pero mucho mayor y por muchas razones para los mismos bárbaros, como antes indiqué. [...] Téngase, pues, por cierto é inconcuso, puesto que lo afirman sapientísimos autores, que es justo y natural que los hombres prudentes, probos y humanos dominen sobre los que no lo son, y esta causa tuvieron los romanos para establecer su legítimo y justo imperio sobre muchas naciones, según dice San Agustín en varios lugares de su obra De Civitate Dei, los cuales cita y recoge Santo Tomás en su libro De Regimine Principum. Y siendo esto así, puedes comprender ¡oh Leopoldo! si es que conoces las costumbres y naturaleza de una y otra gente, que con perfecto derecho los españoles imperan sobre estos bárbaros del Nuevo Mundo é islas adyacentes, los cuales en prudencia, ingenio, virtud y humanidad son tan inferiores á los españoles como los niños a los adultos y las mujeres á los varones, habiendo entre ellos tanta diferencia como la que va de gentes fieras y crueles á gentes clementísimas, de los prodigiosamente intemperantes á los continentes y templados, y estoy por decir que de monos á hombres. [...] Aclara entonces que se refiere –al medir la civilidad de los españoles y de los indios– “solamente de los príncipes y de aquellos cuya industria y esfuerzo ellos se valen para administrar la república[...] en suma, de los que han recibido educación liberal; porque si algunos de ellos son malos é injustos, no por eso sus torpezas deben empañar a fama de su raza, la cual debe ser considerada en los hombres cultos y nobles y en las costumbres é instituciones públicas, no en los hombres depravados y semejantes á siervos, á los cuales ésta nación, más que otra alguna, odia y detesta
[...] Compara ahora estas dotes de prudencia, ingenio, magnanimidad, templanza, humanidad y religión, con las que tienen esos hombrecillos en los cuales apenas encontrarás vestigios de humanidad; que no sólo no poseen ciencia alguna, sino que ni siquiera conocen las letras ni conservan ningún monumento de su historia sino cierta obscura y vaga reminiscencia de algunas cosas consignadas en ciertas pinturas, y tampoco tienen leyes escritas, sino instituciones y costumbres bárbaras. Pues si tratamos de las virtudes, qué templanza ni qué mansedumbre vas á esperar de hombres que están entregados á todo género de intemperancia y de liviandades, y comían carne humana.”
(Ginés de Sepúlveda, Juan. Tratado sobre las justas causas de la guerra contra los indios, con una Advertencia de Marcelino Menéndez y Pelayo y un Estudio por Manuel García-Pelayo, 3ª reimpresión, México, FCE, 1996, pp. 97-105. ISBN 968-16-0197-1)
“[...] Y por lo que toca al modo de vivir de los que habitan la Nueva España y la provincia de Méjico, ya he dicho que á éstos se les considera como los más civilizados de todos, y ellos mismos se jactan de sus instituciones públicas, porque tienen ciudades racionalmente edificadas y reyes no hereditarios, sino elegidos por sufragio popular, y ejercen entre sí el comercio al modo de las gentes cultas. Pero mira cuánto se engañan y cuánto disiento yo de semejante opinión, viendo al contrario en esas mismas instituciones una prueba de la rudeza, barbarie é innata servidumbre de estos hombres. Porque el tener casas y algún modo racional de vivir y algunas especie de comercio, es cosa á que la misma necesidad natural induce, y sólo sirve para probar que no son osos, ni monos, y que no carecen totalmente de razón. Pero por otro lado tienen de tal modo tienen establecida su república, que nadie posee individualmente cosa alguna, ni una casa, ni un campo de que pueda disponer ni dejar en testamento á sus herederos, porque todo está en poder de sus señores que con impropio nombre se llaman reyes, a cuyo arbitrio viven más que al suyo propio, atenidos á su voluntad y capricho y no á su libertad, y el hacer todo esto no oprimidos por la fuerza de las armas, sino de un modo voluntario y espontáneo es señal certísima del ánimo servil y abatido de estos bárbaros. [...] Y si este modo de república servil y bárbara no hubiese sido acomodado á su índole y naturaleza, fácil les hubieran sido, no siendo la monarquía hereditaria, aprovechar la muerte de un rey para obtener un estado más libre y más favorable á sus intereses, y al dejar de hacerlo, bien declaraban con esto haber nacido para la servidumbre y no para la vida civil y liberal. Por tanto si quieres reducirlos, no digo á nuestra dominación, sino á una servidumbre un poco más blanda, no les ha de ser muy gravoso el mudar de señores, y en vez de los que tenían, bárbaros, impíos e inhumanos, aceptar á los cristianos, cultivadores de virtudes humanas y de la verdadera religión. Tales son en suma la índole y las costumbres de estos hombrecillos tan bárbaros, incultos é inhumanos, y sabemos que así eran antes de la venida de los españoles; y eso que todavía no hemos hablado de su impía religión y de los nefandos sacrificios en que veneran como Dios al demonio, á quien no creerían tributar ofrenda mejor que corazones humanos. Y aunque esto pueda recibir sana y piadosa interpretación, ellos se atenían no al espíritu que vivifica (según las palabras de San Pablo), sino á la letra que mata, y entendiendo las cosas de un modo necio y bárbaro, sacrificaban víctimas humanas, y arrancaban los corazones de los pechos humanos, y los ofrecían en sus nefandas aras, y con eso creían haber aplacado á sus dioses conforme al rito, y ellos mismos se alimentaban con las carnes de los hombres sacrificados. Estas maldades exceden de tal modo toda la perversidad humana, que los cristianos las cuentan entre los más feroces y abominables crímenes. ¿Cómo hemos de dudar estas gentes tan incultas, tan bárbaras, contaminadas con tantas impiedades y torpezas han sido justamente conquistadas por tan excelente, piadoso y justísimo rey como lo fue Fernando el Católico y lo es ahora el César Carlos, y por una nación humanísima y excelente en todo género de virtudes?”
(Ginés de Sepúlveda, Juan. Tratado sobre las justas causas de la guerra contra los indios, con una Advertencia de Marcelino Menéndez y Pelayo y un Estudio por Manuel García-Pelayo, 3ª reimpresión, México, FCE, 1996, pp. 109-113. ISBN 968-16-0197-1)
“Podemos creer, pues, que Dios ha dado grandes y clarísimos indicios respecto del exterminio de estos bárbaros. Y no faltan doctísimos teólogos que fundándose en que aquella sentencia dada ya contra los judíos prevaricadores, ya contra los Cannaneos y Amorreos y demás gentiles adoradores de los ídolos, es no sólo ley divina, sino natural también que obliga no sólo á los judíos, sino también a los cristianos, sostienen que á estos bárbaros contaminados de torpezas nefandas y con el impío culto de los dioses, no sólo es lícito someterlos á nuestra dominación para traerlos á la salud espiritual y á la verdadera religión por medio de la predicación evangélica, sino que se los puede castigar con guerra todavía más severa. D.- Cuando los paganos no son más que paganos y no se les puede echar en cara otra cosa sino e no ser cristianos, que es lo que llamamos infidelidad, no hay justa causa para castigarlos no para atacarlos con la armas: de tal modo que si encontrase en el Nuevo Mundo alguna gente culta, civilizada y humana que no adorase los ídolos, sino al Dios verdadero, según la ley natural, y para valerme de las palabras de San Pablo, hiciera naturalmente y sin ley las cosas que son de la ley, aunque no conociesen el Evangelio ni tuviesen la fe de Cristo, parece que contra estas gentes sería ilícita la guerra, y en esto tienen razón los teólogos [...] cuando dicen que no basta la infidelidad para que los príncipes cristianos lleven sus armas contra los que viven en ella”
(Ginés de Sepúlveda, Juan. Tratado sobre las justas causas de la guerra contra los indios, con una Advertencia de Marcelino Menéndez y Pelayo y un Estudio por Manuel García-Pelayo, 3ª reimpresión, México, FCE, 1996, pp. 115-117. ISBN 968-16-0197-1)
“No es doctrina temeraria, pues, sino muy racional y enseñada por varones eruditísimos y por la autoridad de un sumo pontífice, el ser lícito a los cristianos perseguir á los paganos y hacerles guerra si no observan la ley natural, como pasa en lo tocante al culto de los ídolos. L.- No entiendo bien, ¡oh Demócrates! qué es lo que llamas en este caso ley natural, á no ser que digas que la observan los que se abstienen del pecado nefando y de otras torpezas por el estilo, por más que cometan otros crímenes graves. Aun de este modo encontrarás muy pocas gentes que observen la ley natural. Pero yo digo que los adulterios, homicidios y otros grandes crímenes con que á cada paso vemos contaminarse a los cristianos son también contra la ley natural; y tú, si quieres ser consecuente contigo mismo, no lo puedes negar, puesto que hace poco definías la ley natural como una participación de la ley eterna en la criatura capaz de razón. D.- No te molestes inútilmente, Leopoldo. Son sin duda los pecados más graves los que se cometen contra la ley de naturaleza, pero guárdate de sacar de aquí temerarias consecuencias contra todas las naciones en general, y si en algunas de ellas pecan algunos contra las leyes naturales, no por eso has de decir que toda aquella nación no observa la ley natural, porque la causa pública no debe considerarse individualmente en cada hombre, sino en las costumbres é instituciones públicas. En aquellas naciones en que el latrocinio, el adulterio, la usura, el pecado nefando y los demás crímenes son tenidos por cosas torpísimas y están castigadas por las leyes y las costumbres, aunque algunos de sus ciudadanos caigan es estos delitos, no por eso se hade decir que la nación entera no guarda la ley natural, ni por el pecado de algunos que públicamente son castigados deberá ser castigada la ciudad entera; del mismo modo que si algunos de una ciudad por voluntad propia y no por autoridad pública hiciesen una incursión hostil en los campos de los vecinos, nadie tendrá derecho á proceder contra la ciudad misma si sus leyes castigaban á estos ladrones y les obligaban á devolver la cosa robada. Pero si hubiese una gente tan bárbara é inhumana que no contase entre las cosas torpes todos ó algunos de los crímenes que he enumerado y no los castigase en sus leyes y en sus costumbres ó impusiese penas levísimas a los más graves y especialmente á aquellos que la naturaleza detesta más, de esa nación se diría con toda justicia y propiedad que no observa la ley natural, y podrían con pleno derecho los cristianos, si rehusaba á someterse a su imperio, destruirla por sus nefandos delitos y barbarie é inhumanidad, y sería un gran bien que aquellos hombres pésimos, bárbaros é impíos obedeciesen a los buenos, á los humanos y á los observadores de la verdadera religión, y mediante sus leyes, advertencias y trato se redujesen á humanidad y piedad, lo cual sería gravísima ventaja de la caridad cristiana. No está en la potestad del Sumo Sacerdote obligar con cristianas y evangélicas leyes á los paganos de os crímenes é inhumanas torpezas, y de la idolatría y de toda impiedad, y traerlos á las buenas y humanas costumbres y á la verdadera religión, lo cual hará con el favor de Dios, que quiere salvar á todos los hombres y traerlos al conocimiento de la verdad.”
(Ginés de Sepúlveda, Juan. Tratado sobre las justas causas de la guerra contra los indios, con una Advertencia de Marcelino Menéndez y Pelayo y un Estudio por Manuel García-Pelayo, 3ª reimpresión, México, FCE, 1996, pp. 121-125. ISBN 968-16-0197-1)
“[...] No es, pues, la sola infidelidad la causa de guerra justísima contra los bárbaros, sino sus nefandas liviandades, sus prodigiosos sacrificios de víctimas humanas, las extremas injurias que hacían a muchos inocentes, los horribles banquetes de cuerpos humanos, el culto impío de los ídolos. Pero como la ley nueva y evangélica es más perfecta y suave que la ley antigua y mosáica, porque aquella era ley de temor y ésta es de gracia, mansedumbre y caridad, las guerras se han de hacer también con mansedumbre y clemencia, y no tanto para castigo como para enmienda de los malos, si es verdad, como ciertamente lo es, lo que San Agustín dice: «Es muy útil para el pecador quitarle la licencia de pecar, y nada hay más infeliz que la felicidad de los pecadores.» ¿Qué cosa pudo suceder mejor á estos bárbaros más conveniente ni más saludable que el quedar sometidos al imperio de aquellos cuya prudencia, virtud y religión los han de convertir de bárbaros, tales que apenas merecían el nombre de seres humanos, en hombres civilizados en cuando pueden serlo; de torpes y libidinosos, en probos y honrados; de impíos y siervos de los demonios, en cristianos y adoradores del verdadero Dios? Ya comienzan á recibir la religión cristiana, gracias á la próvida diligencia del César Carlos, excelente y religiosos príncipe; ya se les han dado preceptores públicos de letras humanas y de ciencias, y lo que vale más, maestros de religión y de costumbres. Por muchas causas, pues, y muy graves, están obligados estos bárbaros á recibir el imperio de los españoles conforma á la ley de naturaleza, y á ellos he de serles todavía más provechoso que á los españoles, porque la virtud, la humanidad y la verdadera religión son más preciosas que el oro y que la plata. Y si rehusan nuestro imperio, podrían ser compelidos con las armas á aceptarle, y será esta guerra, como antes hemos declarado con autoridad de grandes filósofos y teólogos, justa por ley de naturaleza; mucho más todavía que la que hicieron los romanos para someter á su imperio todas las demás naciones, así como es mejor y más cierta la cristiana religión que la antigua de los romanos; siendo además tan grande la ventaja que, en ingenio, prudencia, humanidad, fortaleza de alma y de cuerpo y de toda virtud, hacen a los españoles á estos hombrecillos como las que hacían á las demás naciones los antiguos romanos.
(Ginés de Sepúlveda, Juan. Tratado sobre las justas causas de la guerra contra los indios, con una Advertencia de Marcelino Menéndez y Pelayo y un Estudio por Manuel García-Pelayo, 3ª reimpresión, México, FCE, 1996, pp. 133-135. ISBN 968-16-0197-1)
“¿qué sucedería si enviábamos predicadores á instruir á aquellos bárbaros, á quienes ningún temor de nuestros ejércitos pudiera contener en sus desmanes impíos? Y eso que yo no sólo digo que debemos conquistar á los bárbaros para que oigan á nuestros predicadores, sino también que conviene añadir á la doctrina y á la amonestaciones las amenazas y el terror, para que se aparten de las torpezas y del culto de los ídolos; y tengo sobre esto la autoridad de San Agustín, que escribe así á Vincencio contra los donatistas: «Si se los aterra y no se les enseña y no se les infunde terror, se endurecerán en la costumbre antigua y se harán más lentos y perezosos para entrar en el camino de la salvación; porque yo he conocido muchos que después que se les mostraba la verdad fundada en los divinos testimonios, respondían que ellos deseaban entrar en la comunión de la Iglesia católica, pero que temían las enemistades de los hombres violentos. Cuando se añade, pues, al terror útil la doctrina saludable, de modo que no sólo la luz de la verdad ahuyente las tinieblas del error, sino que también la fuerza del temor rompa los vínculos de las malas costumbres, podremos alegrarnos, como antes dije, de la salvación de muchos». Lo que San Agustín dice de los herejes, nosotros, con igual verdad, podemos afirmarlo de los bárbaros; muchos de los cuales, que gracias al terror unido á la predicación han recibido la religión cristiana, hubieran resistido á la predicación sola por temor á sus sacerdotes y á sus príncipes, de quienes es muy probable que por interés propio y mirando la nueva religión como novedad sospechosa, se hubieran opuesto a ella.”
(Ginés de Sepúlveda, Juan. Tratado sobre las justas causas de la guerra contra los indios, con una Advertencia de Marcelino Menéndez y Pelayo y un Estudio por Manuel García-Pelayo, 3ª reimpresión, México, FCE, 1996, pp. 147-149. ISBN 968-16-0197-1)
“No porque aquellas regiones carecieran de legítimos señores que hubieran podido, con perfecto derecho, excluir á los extranjeros y prohibirles la explotación de las minas de oro y de plata y la pesca de las margaritas cada cual en su reino; pues así como los campos y los predios tienen sus dueños, así toda la región y cuanto hay y los mares y los ríos, son de la república ó de los príncipes, como enseñan los jurisconsultos, aunque para ciertos usos sean comunes; sino porque los hombres que ocupaban aquellas regiones carecían del trato de los cristianos y de las gentes civilizadas, y además por el decreto y privilegio del sumo sacerdote y vicario de Cristo, á cuya potestad y oficio pertenece sosegar las disensiones entre los príncipes cristianos, evitar las ocasiones de ellas y extender por todos los caminos racionales y justos la religión cristiana. El sumo pontífice, pues, dió este imperio á quien tuvo por conveniente.”
(Ginés de Sepúlveda, Juan. Tratado sobre las justas causas de la guerra contra los indios, con una Advertencia de Marcelino Menéndez y Pelayo y un Estudio por Manuel García-Pelayo, 3ª reimpresión, México, FCE, 1996, pp. 151-153. ISBN 968-16-0197-1)
“Aunque sea, pues, justo y conforme á la naturaleza que cada cual use de su libertad natural, la razón, sin embargo, y la necesidad natural de los hombres, ha probado, con tácita aquiescencia de todos los pueblos, que cuando se llega al trance de las armas, los vencidos en justa guerra queden siervos de los vencedores, no solamente porque el que vence excede en alguna virtud al vencido, como los filósofos enseñan, y porque es justo en derecho natural que lo imperfecto obedezca a lo más perfecto, sino también para que con esta codicia prefieran los hombres salvar la vida á los vencidos (que por eso se llaman siervos, de servare) en vez de matarlos: por ende se ve que este género de servidumbre es necesario para la defensa y conservación de la sociedad humana.”
(Ginés de Sepúlveda, Juan. Tratado sobre las justas causas de la guerra contra los indios, con una Advertencia de Marcelino Menéndez y Pelayo y un Estudio por Manuel García-Pelayo, 3ª reimpresión, México, FCE, 1996, p. 162. ISBN 968-16-0197-1)
“Es obligación de un príncipe bueno y religioso tener cuenta en los rendidos con la justicia, en los vencidos con la humanidad, y no consentir crueldades ni contra unos ni contar otros, considerando también que así como los españoles, si llevaban buen propósito, tenían justa y piadosa causa para hacer la guerra, así también ellos tuvieron causa probable para rechazar la fuerza con la fuerza, no habiendo conocido todavía la justicia y la verdad que no podía ser conocida en pocos días ni por la sola afirmación de los cristianos, y que sólo después de largo tiempo y por las obras mismas puede hacerse manifiesto; y así ni ha de culparse á los españoles porque llevando tan honrosa empresa les concediesen tiempo breve para deliberar, sin perder el tiempo en inútiles dilaciones, ni tampoco se ha de acusar á los bárbaros porque juzgasen cosa dura hacer tal mutación en su modo de vivir, sólo porque se lo dijesen hombres ignorados y extraños. Sería, pues, contra toda equidad el reducir á la servidumbre á estos bárbaros por la sola culpa de haber hecho resistencia en la guerra, á no ser aquellos que por su crueldad y rebelión se hubiesen hecho dignos de que los vencedores los tratasen más bien según la rigurosa equidad que según el derecho de la guerra. L.- De manera, que te parecería disposición muy humana y liberal el que aquellos bárbaros que han recibido la religión cristiana y no rechazan el señorío del príncipe de España, disfrutasen de iguales derechos que los demás cristianos y que los españoles que están sometidos al imperio del rey”. D.- Por el contrario, me parecería cosa muy absurda, pues nada hay más contrario á la justicia distributiva que dar iguales derechos á cosas desiguales, y á los que superiores en dignidad, en virtud y en méritos igualarlos con los inferiores, ya en ventajas personales, ya en honor, ya en comunidad de derecho. [...]lo cual se ha de evitar no sólo en los hombres tomados particularmente, sino también en la totalidad de las naciones, porque la varia condición de los hombres produce varias formas de gobierno y diversas especies de imperio justo. Á los hombres probos, humanos é inteligentes, les conviene el imperio civil, que es acomodado a los hombres libres, ó el poder regio que imita al paterno: á los bárbaros y á los que tienen poca discreción y autoridad les conviene el dominio heril y por eso no solamente los filósofos sino también los teólogos más excelentes, no dudan en afirmar que hay algunas naciones á las cuales conviene el dominio heril más bien que el regio ó el civil; y esto lo fundan en dos razones; ó que son esclavos por naturaleza, como los que nacen en ciertas regiones o climas del mundo, ó en que por la depravación de las costumbres ó por otra causa, no pueden ser contenidos de otro modo dentro de los términos del deber. Una y otra causa concurren en estos bárbaros, todavía no bien pacificados. Tanta diferencia, pues, como la que hay entre pueblos libres y pueblos que por naturaleza son esclavos, otra tanta debe mediar entre el gobierno que se aplique á los españoles y el que se aplique á estos bárbaros: para unos conviene el imperio regio y para otros el heril. [...] digo yo que á los debe el rey óptimo y justo, si quiere, como debe, imitar á tal padre de familias, gobernarlos con imperio casi paternal; á los bárbaros tratarlos ministros ó servidores, pero de condición libre, con cierto imperio mixto y templado de heril y paternal, según su condición y según lo exijan los tiempos. y cuando el tiempo mismo los vaya haciendo más humanos y florezca entre ellos la probidad de costumbres y la religión cristiana, de les deberá dar más libertad y tratarlos más dulcemente. Pero como esclavos no se les debe tratar nunca, á no ser á aquellos que por su maldad y perfidia, ó por su crueldad y pertinacia en el modo de hacer la guerra, se hayan hecho dignos de tal pena y calamidad. Por la cual no me parece contrario á la justicia ni á la religión cristiana el repartir algunos de ellos por las ciudades ó por los campos á aquellos españoles honrados, justos y prudentes, especialmente á aquellos que los han sometido a nuestra dominación, para que los eduquen en costumbres rectas y humanas, y procuren iniciarlos é imbuirlos en la religión cristiana, la cual no se transmite por la fuerza, sino por los ejemplos y la persuasión, y en justo premio de esto se ayuden del trabajo de los indios para todos los usos, así necesarios como liberales, de la vida. [...] No hay ninguna razón de justicia y humanidad que prohíba, ni lo prohíbe la filosofía cristiana, dominar á los mortales que están sujetos á nosotros, ni exigir los tributos que son justo galardón de los trabajos, y que son tan necesarios para sostener á los príncipes, á los magistrados y á los soldados, ni que prohíba tener siervos, ni usar moderadamente del trabajo de los siervos, pero sí prohíben el imperar avara y cruelmente y el hacer intolerable la servidumbre, [...] Un príncipe justo y religioso debe procurar por todos los medios posibles que tales calamidades no vuelvan á perpetrarse, no sea que por su negligencia en castigar ajenos delitos merezca infamia en este siglo y condenación eterna en el otro.”
(Ginés de Sepúlveda, Juan. Tratado sobre las justas causas de la guerra contra los indios, con una Advertencia de Marcelino Menéndez y Pelayo y un Estudio por Manuel García-Pelayo, 3ª reimpresión, México, FCE, 1996, pp. 169-177. ISBN 968-16-0197-1) |