CM (47) - Hua I 134

Das [Gehörigkeit zur Selbsteigenheit: (Q.V.)] betrifft nicht nur sinnliche Data, die, als bloße Empfindungsdaten genommen, sich als immanente Zeitlichkeiten im Rahmen meines ego als mir selbst eigen konstituieren, vielmehr gilt es auch für alle meine mir ebenfalls selbsteigenen Habitualitäten, 15die im Ausgang von selbsteigenen stiftenden Akten sich als bleibende Überzeugungen konstituieren, als solche, in denen ich selbst zu dem bleibend so Überzeugten werde und wodurch ich als polares Ich (in dem besonderen Sinne des bloßen Ichpoles) spezifisch ichliche Bestimmungen gewinne.
CM (47) 165 - Hua I 134

Esto [la pertenencia a lo mío propio: (Q.V.)] concierne no sólo a datos sensibles, los cuales, tomados como meros datos de la sensación, se constituyen como propios de mí mismo en cuanto "temporalidades inmanentes" en el marco de mi ego; sino que es más bien cosa que también está en vigencia respecto de todas mis habitualidades (igualmente mías propias), que, a raíz de actos (míos propios) que las fundan, se constituyen como convicciones permanentes, como aquellas en las que yo mismo me convierto en el que persiste convencido de tal cosa, y por cuyo medio adquiero determinaciones específicamente yoicas en tanto que yo polar (en el sentido especial del mero polo-yo).