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Offenbar ist die Seinsnotwendigkeit des jeweiligen aktuellen Erlebnisses darum doch keine pure Wesensnotwendigkeit, d.i. keine rein eidetische Besonderung eines Wesensgesetzes; es ist die Notwendigkeit25 eines Faktums, die so heißt, weil ein Wesensgesetz am Faktum, und zwar hier an seinem Dasein als solchem, beteiligt ist. {87}Im Wesen eines reinen Ich überhaupt und eines Erlebnisses überhaupt gründet die ideale Möglichkeit einer Reflexion, die den Wesenscharakter einer evident unaufheblichen Daseinsthesis30 hat.[Fußnote: 1 Es handelt sich also um einen ganz ausgezeichneten Fall der empirischen Notwendigkeiten, die im § 6 am Schlusse des zweiten Absatzes, S. 15 d. Abh., erwähnt sind. Vgl. dazu auch die 3. Unters. des II. Bd. in der Neuauflage der "Log. Unters.".]
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Patentemente, no por ello es la necesidad óntica de la vivencia actual del caso una pura necesidad esencial, esto es, una especificación puramente eidética de una ley esencial; es la necesidad de un factum, que se llama así porque en el factum, y aquí en su existencia en cuanto tal, tiene parte una ley esencial. En la esencia de un yo puro en general y de una vivencia en general radica la posibilidad ideal de una reflexión que tiene el carácter/107/ esencial de una tesis de existencia evidentemente incontrastable.[Nota al pie: 1 Se trata, pues, de un caso totalmente señalado de las necesidades empíricas mencionadas en el § 6, al final del segundo aparte, p. 26, de este tratado. Cf. también la Investigación III del segundo tomo de la nueva edición de las Investigaciones lógicas.]