I2 (21) - Hua IV 95

[Fussnote: 1) Zur Abhebung von Gespenst und realer Verleiblichung einer Subjektivität mit ihrem Ich ist die Rückbeziehung auf Phantome nicht ganz korrekt. Und nicht Rücksicht genommen ist auf die grundwesentliche Rolle der Verlautbarung in der eigenen selbsterzeugten, zu den eigenen, ursprünglich gegebenen Kinaesthesen der Stimmuskeln gehörigen Stimme. Es fehlt das auch in der ursprünglich entworfenen Lehre von der Einfühlung, die zuerst ausgeführt werden müßte. Es scheint, nach meiner Beobachtung, im Kinde die selbsterzeugte und dann analogisch gehörte Stimme zuerst die Brücke für die Ichobjektivierung, bzw. die Bildung des "alter" abzugeben, bevor das Kind schon eine sinnliche Analogie seines visuellen Leibes mit dem des "Anderen" hat und haben kann, und erst recht: dem Anderen einen taktuellen Leib und einen Willensleib zuordnen kann.].
I2 (21) 130 - Hua IV 95

[Nota al pie: b Para la diferenciación del espectro y la corporalización real de una subjetividad con su yo, la referencia retrospectiva a los fantasmas no es del todo correcta. Y no se ha tomado en cuenta el papel fundamentalmente esencial de la articulación de la propia voz generada con espontaneidad, perteneciente a las propias cinestesias de los músculos de la voz dadas primigeniamente. Esto también falta en la doctrina de la empatía originalmente esbozada, que tuvo que ser desarrollada primero. Según mi observación, en el niño la voz generada espontáneamente y luego oída analógicamente parece pasar primero el puente para la objetivación del yo, o la conformación del "alter", antes de que el niño tenga y pueda tener ya una analogía sensible de su cuerpo visual con el del "otro", y con más razón antes de que pueda adjuntar al otro un cuerpo táctil y un cuerpo con voluntad.]