Derrotabilidad de los conceptos jurídicos

María Inés Pazos, 30 sept. del 2004

mariaines.pazos@cide.edu

 

Párrafos de “The adscription of responsibility and Rights”, en Proceedings of the Aristotelian Society 49, 1948-49.

…Pero hay otra característica de los conceptos jurídicos…, que vuelve la expresión  “ a menos que” tan indispensable como la palabra “etcétera” en cualquier explicación o definición de aquellos…Pues las acusaciones o pretensiones sobre las cuales fallan los tribunales pueden ser impugnadas o contestadas de dos maneras. Primero, negando los hechos en que se basan y segundo, de un modo bastante distinto que consiste en alegar que por más que se den todas las circunstancias que la pretensión requería para prosperar, aún así en el caso particular, la pretensión o acusación no debería prosperar pues se hallan presentes otras circunstancias que lo colocan bajo algún supuesto reconocido de excepción, cuyo efecto es derrotar completamente la pretensión o acusación…

            “Esto puede ilustrarse en detalle con el derecho de los contratos. Cuando el estudiante ha aprendido que en el derecho inglés hay condiciones positivas requeridas para la existencia de un contrato válido, su comprensión del concepto jurídico de contrato aún es incompleta, y continúa siéndolo incluso si ha aprendido la técnica utilizada por los abogados para la interpretación de los términos técnicos… Pues esas condiciones, aunque necesarias, no siempre son suficientes y debe todavía aprender cómo se puede derrotar una pretensión sobre la existencia de un contrato válido, por más que todas esas condiciones se satisfagan. Es decir, el estudiante debe todavía aprender qué puede venir a continuación de la expresión “a menos que”, la cual debería acompañar a la formulación de tales condiciones. No existe una palabra en el lenguaje ordinario para designar esa característica de los conceptos jurídicos, pero el derecho tiene una palabra que con cierta hesitación tomaré prestada y extenderé: la palabra “derrotable” (defeasible). En ese sentido, entonces, contrato es un concepto derrotable.

            …En consecuencia, usualmente no es posible definir un concepto jurídico... especificando las condiciones necesarias y suficientes para su aplicación. Pues cualquier conjunto de condiciones en puede ser adecuado en algunos casos pero no en otros, y tales conceptos sólo pueden ser explicados con la ayuda de una lista de excepciones o contraejemplos que muestren en qué casos el concepto no puede ser aplicado…

            …La consideración del carácter derrotable de los conceptos jurídicos …pone de manifiesto cuán equivocado sería sucumbir a la tentación, ofrecida por las modernas teorías del significado, de identificar el significado de un concepto jurídico, digamos “contrato”, con la formulación de las condiciones en las cuales se sostiene que los contratos existen…Cualquier teoría semejante sobre el significado de los términos jurídicos fracasaría… pues no podría dar cuenta del carácter compuesto de estos conceptos (un conjunto de condiciones necesarias y a veces suficientes, más las excepciones) ni tomar en consideración los rasgos distintivos debidos al hecho de que los elementos en el compuesto son de diferentes tipos lógicos. “

 

            Hart critica a la teoría tradicional del significado que ella lo identifica con la formulación de las condiciones necesarias y suficientes en las que se sostiene que ciertos objetos pertenecen a una clase (“los contratos existen)”. Y afirma que aunque es posible dar algunas condiciones necesarias, ellas no son suficientes porque la expresión debería completarse con “a menos que”. Sostiene que la forma de explicar esos conceptos es con la ayuda de una lista de excepciones o contraejemplos que muestren en que casos el concepto es inaplicable.

            Parece ser en esta combinación entre condiciones necesarias (que pueden expresarse) y las condiciones negativas correspondientes al “a menos que” es donde Hart encuentra el carácter “compuesto” de los conceptos jurídicos. Y sostiene que esa composición contiene elementos de naturaleza lógica diferente.

            Unas condiciones son expresables en una lista de condiciones necesarias, pero las condiciones negativas, en cambio, sólo pueden mostrarse mediante una lista de ejemplos, pero los ejemplos son sólo eso y, dado que no son todos los elementos de la clase (de la lista de excepciones) entonces no son en sí mismos suficientes para hacer una lista de excepciones y así completar la definición.

            Mi pregunta es si tales elementos, a partir de las citas de Hart, podrían entenderse como de carácter lógico diferente.