Derrotabilidad de los conceptos
jurídicos
María Inés Pazos, 30 sept. del 2004
Párrafos de “The adscription of responsibility and Rights”, en Proceedings of the Aristotelian Society 49,
1948-49.
…Pero hay otra
característica de los conceptos jurídicos…, que vuelve la expresión “ a menos que” tan indispensable como la
palabra “etcétera” en cualquier explicación o definición de aquellos…Pues las
acusaciones o pretensiones sobre las cuales fallan los tribunales pueden ser
impugnadas o contestadas de dos maneras. Primero, negando los hechos en que se
basan y segundo, de un modo bastante distinto que consiste en alegar que por
más que se den todas las circunstancias que la pretensión requería para
prosperar, aún así en el caso particular, la pretensión o acusación no debería
prosperar pues se hallan presentes otras circunstancias que lo colocan bajo
algún supuesto reconocido de excepción, cuyo efecto es derrotar completamente
la pretensión o acusación…
“Esto
puede ilustrarse en detalle con el derecho de los contratos. Cuando el
estudiante ha aprendido que en el derecho inglés hay condiciones positivas
requeridas para la existencia de un contrato válido, su comprensión del
concepto jurídico de contrato aún es incompleta, y continúa siéndolo incluso si
ha aprendido la técnica utilizada por los abogados para la interpretación de
los términos técnicos… Pues esas condiciones, aunque necesarias, no siempre son
suficientes y debe todavía aprender cómo se puede derrotar una pretensión sobre
la existencia de un contrato válido, por más que todas esas condiciones se
satisfagan. Es decir, el estudiante debe todavía aprender qué puede venir a
continuación de la expresión “a menos que”, la cual debería acompañar a la
formulación de tales condiciones. No existe una palabra en el lenguaje
ordinario para designar esa característica de los conceptos jurídicos, pero el
derecho tiene una palabra que con cierta hesitación tomaré prestada y
extenderé: la palabra “derrotable” (defeasible). En ese sentido, entonces,
contrato es un concepto derrotable.
…En
consecuencia, usualmente no es posible definir un concepto jurídico...
especificando las condiciones necesarias y suficientes para su aplicación. Pues
cualquier conjunto de condiciones en puede ser adecuado en algunos casos pero
no en otros, y tales conceptos sólo pueden ser explicados con la ayuda de una
lista de excepciones o contraejemplos que muestren en qué casos el concepto no
puede ser aplicado…
…La
consideración del carácter derrotable de los conceptos jurídicos …pone de
manifiesto cuán equivocado sería sucumbir a la tentación, ofrecida por las
modernas teorías del significado, de identificar
el significado de un concepto jurídico, digamos “contrato”, con la formulación
de las condiciones en las cuales se sostiene que los contratos existen…Cualquier
teoría semejante sobre el significado de los términos jurídicos fracasaría…
pues no podría dar cuenta del carácter compuesto de estos conceptos (un
conjunto de condiciones necesarias y a veces suficientes, más las excepciones)
ni tomar en consideración los rasgos distintivos debidos al hecho de que los
elementos en el compuesto son de diferentes tipos lógicos. “
Hart
critica a la teoría tradicional del significado que ella lo identifica con la formulación de las condiciones
necesarias y suficientes en las que se sostiene que ciertos objetos pertenecen
a una clase (“los contratos existen)”. Y afirma que aunque es posible dar
algunas condiciones necesarias, ellas no son suficientes porque la expresión
debería completarse con “a menos que”. Sostiene que la forma de explicar esos
conceptos es con la ayuda de una lista de excepciones o contraejemplos que
muestren en que casos el concepto es inaplicable.
Parece
ser en esta combinación entre condiciones necesarias (que pueden expresarse) y
las condiciones negativas correspondientes al “a menos que” es donde Hart
encuentra el carácter “compuesto” de los conceptos jurídicos. Y sostiene que
esa composición contiene elementos de naturaleza lógica diferente.
Unas
condiciones son expresables en una
lista de condiciones necesarias, pero las condiciones negativas, en cambio,
sólo pueden mostrarse mediante una
lista de ejemplos, pero los ejemplos son sólo eso y, dado que no son todos los
elementos de la clase (de la lista de excepciones) entonces no son en sí mismos
suficientes para hacer una lista de excepciones y así completar la definición.
Mi
pregunta es si tales elementos, a partir de las citas de Hart, podrían
entenderse como de carácter lógico diferente.