Todos los juristas están de acuerdo que el derecho tine una lógica y que
ésta es fundamental en el quehacer jurídico. Sin embargo, en lo que ya no
se ponen de acuerdo es respecto al tipo de lógica que usa el jurista. Para
los partidarios del paradigma de la dogmática jurídica, representados por Kelsen
y actualmente por autores como Bulygin, la lógica jurídica es la lógica del
silogismo jurídico y en términos generales la lógica formal. En cambio,
para los partidarios del Paradigma cualitativo-cultural del derecho la lógica
jurídica es la teoría de la argumentación. En esta línea destacan autores
como Carlos Nino, Emilio Betty y Robert Alexy, entre otros.
Mi trabajo señalará que ambas tesis son incorrectas. El error esta en tres
aspectos:
Uno: tomar uno de estos dos extremos.
Dos: Olvidar que el universo del discurso jurídico contiene una variedad
de juegos del lenguaje jurídico y que son estos juegos los que determinan el tipo de lógica.
Y tres: no reconocer el papel fundamental que juega la dialéctica, entendida
ésta como una acción mediadora de ida y vuelta entre lo formal y lo
argumentativo.