CAPÍTULO III
De los usuarios
Artículo 5.- De acuerdo con lo estipulado en el Capítulo VII, Artículo 21 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM, se definen las categorías de "usuario universitario" y de "usuarios externos":
"...se establece la categoría de usuario universitario para los integrantes de la Institución, los que conforme a sus necesidades, carácter y adscripción tendrán acceso a dichos servicios. Los no universitarios tendrán la categoría de usuarios externos".
Artículo 6.- La biblioteca proporcionará los servicios tanto a los usuarios universitarios como a los usuarios externos, atendiendo a los siguientes tipos o categorías:
I. Son usuarios universitarios:
a) Investigadores del Instituto.
b) Técnicos académicos del Instituto.
c) Tutores acreditados en los programas de posgrado, en los cuales el Instituto es entidad corresponsable o participante.
d) Estudiantes asociados del Instituto.
e) Estudiantes de posgrado, de los programas mencionados en el inciso c.
f) Otros académicos de la UNAM.
g) Otros estudiantes de la UNAM.
II. Son usuarios externos, los usuarios no universitarios.
Artículo 7.- Con fundamento en el Capítulo VIII, Artículo 24 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM, se establecen las siguientes obligaciones de todos los usuarios:
I. Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento y con el Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM.
II. Responsabilizarse del material de los acervos que les sea proporcionado para consulta bajo cualquier forma de préstamo y respetar las fechas que se establezcan para su devolución.
III. No dañar los inmuebles, mobiliario, equipo y acervos del sistema y sujetarse a los mecanismos de control, seguridad y vigilancia que se establezcan para su devolución.
IV. Mantener una actitud de respeto y consideración a los usuarios y al personal de la biblioteca.
V. Presentar identificación vigente, cuando se le solicite, para tener acceso a los servicios bibliotecarios.
VI. No se permite fumar o introducir alimentos y bebidas en las instalaciones de la biblioteca.
VII Los préstamos son INTRANSFERIBLES. Los usuarios se hacen responsables del buen trato y devolución de las obras que hayan solicitado, en la fecha señalada.
VIII. Todos los usuarios se sujetarán al horario de servicio de la biblioteca, ubicado en un lugar visible de ésta.
Cualquier opinión, iniciativa, queja o irregularidad sobre el funcionamiento de la biblioteca, deberá turnarse a la Coordinación de la biblioteca por escrito o bien anotarlas en la libreta destinada para esta finalidad, que estará ubicada en la ventanilla de servicios de la biblioteca.
Artículo 8.- Los investigadores y los estudiantes asociados del Instituto, proporcionarán los datos (y los actualizarán, en su caso) que requiere la biblioteca para llevar un registro y control del material bibliográfico que soliciten en préstamo:
I. Investigadores:
a) Nombre
b) Domicilio
c) Teléfono
d) Dirección electrónica
II. Estudiantes asociados:
a) Nombre
b) Domicilio
c) Teléfono
d) Dirección electrónica
e) Número de Cuenta
f) Vigencia
g) Autorización de su asesor
h) Vo. Bo. de la Coordinación de la biblioteca.
i) Entregar una fotografía tamaño infantil.
Es un derecho de los investigadores y de los estudiantes asociados del Instituto tener acceso al acervo de la biblioteca, sujetándose a las indicaciones sobre estantería mixta señaladas en la propia biblioteca.
Los estudiantes asociados solicitarán carta de no adeudo a la biblioteca al concluir su relación como estudiantes asociados del Instituto y deberán devolver el material que tengan en préstamo cinco días antes del término de la misma.
La Secretaría Académica del Instituto deberá turnar a la biblioteca con regularidad, las listas vigentes del personal académico, investigadores visitantes y estudiantes asociados, así como información referente a cambios, bajas, comisiones, licencias, permisos sabáticos y ausencias por más de 30 días, para que se reintegren a la biblioteca las obras en préstamo.